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Entrada B: Escuela Clásica (Siglo XVIII)


Escuela clásica (siglo XVIII)


De acuerdo con esta línea de pensamiento, que deviene de la Ilustración, existe un orden superior (Derecho Natural), por encima de las leyes creadas en un Estado (Derecho Positivo).
Ese orden natural aplica a todos los asuntos humanos, incluido el tema de la criminalidad y sus distintos aspectos: delito, delincuente, castigo y justicia. Se apoya en una metodología deductiva y abstracta.

La Escuela Clásica del Derecho Penal se desarrolló sobre la base de la "Ilustración": todos los hombres eran libres, iguales, racionales y podían, por ello, actuar responsablemente como individuos.

De todos modos, la autorresponsabilidad es restringida en tanto se parte del hecho de que todo individuo, desde su potencial de comportamiento está siempre en condiciones de comportarse de un modo que podríamos llamar desviado, si bien, en última instancia, son condiciones específicas las que lo llevan a observar tal comportamiento.
No hay, pues, diferencia entre el criminal y el que respeta la ley, salvo la del hecho: Por tanto, en el centro de los análisis teóricos de la Escuela Clásica del Derecho Penal no está el actor sino el acto.

La escuela clásica tiene los siguientes postulados: 


1.    Parte del libre albedrío de los individuos.
2.    Todo individuo puede tener un comportamiento desviado.
3.    El centro de la reflexión gira alrededor del acto.
4.    Es reactiva ya que no busca investigar las causas de la desviación.

Sus postulados, respectos de las penas y del delito, constituyen las bases para el Derecho penal moderno, derivando los siguientes principios:


1.      Legalidad: solo las leyes pueden decretar las penas de los delitos, es tarea del legislador en representación de la sociedad unida por el pacto social definirlas.
2.    Jurisdiccional: un tercero (juez) debe juzgar la verdad de los hechos, sin interpretar las leyes, por lo cual la ley debe ser clara y conocida por todos.
3.    Proporcionalidad: debe existir proporción entre la pena y el delito cometido relacionado al daño realizado.
4.    Prontitud: para que la pena sea útil, debe imponerse lo más cercana den tiempo a la comisión del delito, por lo que el proceso debe ser breve. Necesidad: no es la crueldad de las penas la que impide la comisión de delitos, el freno más grande del delito es la inexorabilidad e infalibilidad de la pena.

En la etapa Pre-Científica de la Criminología destacamos a la Escuela Clásica, esta Escuela agrupa un número grande de autores, escritores o pensadores que eran partidarios de las mismas ideas a pesar de no conocerse.




Pensadores importantes de la Escuela clásica:

Cesare Beccaria: nace el 15 de marzo de 1738 en Milán, Ducado de Milán y fallece el 28 de noviembre de 1794 igualmente en Milán y fallece debido a un accidente cerebrovascular.

Para algunos autores, la criminología clásica, fundada por Cesare Beccaria (1738-1774), en el espíritu del Iluminismo europeo, quien en 1764 publica “De los delitos y de las penas” [Trattato dei delitti e delle pene],compendia las leyes existentes, proponía escribir las leyes para que pudieran ser comprendidas por todos los individuos y no solo por máximos juristas, tratando de encontrar la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley y evitar una interpretación desviada por conceptos morales de los juristas o los jueces y, por último, el de limitar el ámbito de las leyes penales al mínimo necesario para disminuir el delito.

Inspirado de la idea del contrato social, fundamenta el principio de legalidad de los delitos y las penas, la conveniencia de una política de prevención del crimen y su teoría utilitarista del castigo, la pena se justifica por su necesidad para prevenir futuros delitos. Citemos algunos de sus pensamientos:


  •          El fin de las penas no es atormentar y afligir a un ente sensible, ni deshacer un delito ya cometido. El fin, pues, no es otro que impedir al reo causar nuevos daños a sus ciudadanos y retraer a los demás de la comisión de otros iguales.
  •          Para que cualquier pena no sea violencia de uno o de muchos contra alguien en particular, debe ser esencialmente pública, pronta, necesaria, la mejor posible dadas las circunstancias, proporcional a los delitos y dictadas por las leyes, decía que “Es mejor prevenir los delitos que penarlos”

Respecto a una política criminal, Beccaria tiene cinco planteamientos: leyes claras y simples, predominio de la libertad y la razón sobre el oscurantismo, ejemplar funcionamiento de la justicia libre de corrupciones, recompensas al ciudadano honesto, elevación de los niveles culturales y educativos del pueblo.



Giovanni Carmignani: nace el 31 de julio de 1768 en San Benedetto a Settimo, Italia y fallece el 29 de abril de 1847 en Pisa, Italia.

  •         En 1786, renunciando a su carrera eclesiástica, Carmignani emprendió estudios de derecho en la Universidad de Pisa, donde se graduó en 1790. Realizó la profesión forense en Florencia, donde puso en práctica su extraordinaria preparación cultural, que le permitió Amistad con algunos de los mejores talentos de la época, como Vittorio Alfieri.
  •          En 1793, escribió un sabio de la jurisprudencia criminal donde aún mantenía la necesidad y la utilidad de la pena de muerte, una opinión que pronto cambió radicalmente mostrando una aversión constante a esta sanción.
  •          En 1799 cooperó con los franceses en el papel de vicario en San Miniato y publicó un folleto sobre la reforma de las cárceles y sobre los límites de la actividad policial.
  •         Reestablecida la autoridad granducal fue juzgado y condenado como liberal a tres años de descenso a Volterra.
  •          En 1803 comenzó su carrera académica, enseñando derecho penal en la Universidad de Pisa.
  •          En 1808 publicó la Elementa jurisprudentiae criminalis , un compendio de su curso de licenciatura de conferencias universitarias, y que Carmignani retocó repetidamente cambiando su título a Elementa juris criminalis en 1822 y otorgándole la versión definitiva en 1833.



Él trata de explicar que el castigo que se le impone a un criminal por un delito que cometió, no se hace con el ánimo de tomar una venganza, sino de prevenir que en un futuro no realice otros delitos semejantes, éste ilustre representante fue profesor de Pisa, y en sus Elmenta iuris criminalis hace a la necesidad del orden social como la fuente y la ley moral como el límite.



Por último pero no menos importante:


Francisco Carrara: nace el 18 de setiembre de 1805 en Lucca, Italia y muere el 15 de enero de 1888.
Tras licenciarse y doctorarse en Lucca, Carrara fue profesor de Derecho Penal y Comercial en su ciudad natal (hasta 1859) y obtuvo más tarde la Cátedra de Derecho Penal de la Universidad de Pisa.

Tuvo influencia en la redacción del primer Código Penal italiano y en el posterior Código Penal de 1889, conocido en Italia como Código Zanardelli.
Fue uno de los principales exponentes de la Escuela Clásica del derecho italiano, también es considerado como el padre de escuela clásica penal.

El conjunto de doctrinas de Carrara representa el término de la evolución de la Escuela Clásica. Este autor sostiene que el derecho es connatural al hombre. La ciencia del derecho criminal es un orden de razones emanadas de la ley moral, preexistente a las leyes humanas. El delito es un ente jurídico que reconoce dos fuerzas esenciales. Según Carrara delito es: “La infracción de la ley del estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable o políticamente engañoso”.

Carrara, dice: “no me ocupo de cuestiones filosóficas: presupongo aceptada la doctrina del libre arbitrio y de la imputabilidad moral del hombre, y sobre esta base edificada la ciencia criminal, que mal se construiría sin aquella”.

La base de la teoría clásica de la criminología estaba apoyada sobre la teoría del contrato social, que sostenía que los hombres se reunían libremente en sociedad conforme a una serie de acuerdos que garantizaban el orden y la convivencia. Es en relación con este consenso, que se proponía el castigo de aquellas conductas que eran perjudiciales o peligrosas para el cuerpo social, y la recompensa de aquellas que de alguna manera contribuían al mantenimiento del equilibrio de este. De esta forma, se establecía una tipología de aquellas conductas consideradas como desviaciones que posibilitaban clasificar a un individuo como delincuente. Con base en esto las penas que la ley imponía aseguraban el buen funcionamiento y la supervivencia de la sociedad, y “toda pena que exceda ese consenso o que tenga fines distintos es ilegítima y contraviene el contrato social”

No tenemos que olvidar a otros autores que dieron luz y brillo a la Escuela Clásica, los cuales son: Brusa, Tolomei, Pessina, Mittermainer, Berner, Halschner, Birkmeyer, Ortolan y Tyssot.
A reserva de una reagrupación posterior, la Escuela Clásica tiene, entre otros, los siguientes
postulados:

1.    El encontrar sus bases filosóficas en el Derecho Natural.
2.    Un respeto absoluto al principio de legalidad.
3.    Ver al delito como un ente jurídico y no como un ente filosófico.
4.    El libre albedrío.
5.    La aplicación de las penas a los individuos moralmente responsables.
6.    Los que carecen de libre albedrío, por ejemplo los locos y los niños, quedan excluidos del Derecho.
7.    La pena es la retribución que se hace al criminal por el mal que hizo en la sociedad.
8.    La retribución debe ser exacta.
9.    Las penas son sanciones aflictivas determinadas, ciertas, ejemplares, proporcionales, deben reunir los requisitos de publicidad, certeza, prontitud, fraccionabilidad y reparabilidad, y en su ejecución deben ser correctivas, inmutable e improrrogables
10.  La finalidad de la pena es restablecer el orden social externo que ha sido roto por el
delincuente.
11.  El Derecho de castigar pertenece al Estado, (título de tutela jurídica).
12.  El Derecho Penal es garantía de libertad, ya que asegura la seguridad jurídica ante la
autoridad.
13.Se considera que el método debe ser lógico-abstracto, silogístico y deductivo.



BIBLIOGRAFIA:

https://it.wikipedia.org/wiki/Giovanni_Carmignani
https://jorgemachicado.blogspot.com/2010/05/carrara.html


CREADO POR: CRISTAL CASCANTE CHAVARRÍA.

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