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Entrada D: Escuela Ecléctica (Siglo XIX)

Escuela Ecléctica (Siglo XIX)

Esta escuela tiene su fundamento teórico basado en el mismo que el de la Escuela Clásica, que es el contrato social. Esta escuela no es una escuela en sí, sino la reunión de varias escuelas reunida en esta corriente. La diferencia entre la escuela Clásica y Positiva está en que estas tenían una serie de normas que si no estabas de acuerdo con una, rompías todas las demás. Era un esquema casi perfecto y el objetivo de la escuela Ecléctica era la de romper con esas reglas o esquemas monolíticos y crear algo diferente.
El presupuesto operante de esta es la igualdad material y como en la Escuela clásica, radica su responsabilidad en lo individual, pero le agrega el concepto de situación, referente al medio físico y social. Como consecuencia de la introducción del concepto situación en la responsabilidad individual, la escuela ecléctica logra la atención punitiva por razones subjetivas, y conserva, dicha disminución por razones objetivas.
La integración entre derecho penal y criminología requiere entre toda una gran madurez en ambas disciplinas.
Existieron tres escuelas eclécticas a lo largo de la historia de la criminología, la primera de ellas fue la denominada como la Terza Escuela.




 La Terza Escuela: Para la Terza Escuela había que realizar una separación clara entre aquellas disciplinas que se dedicaban a lo empírico de aquellas que se dedicaban a lo jurídico. El delito era considerado como algo complejo que se componía de dos tipos de factores, los factores internos y los factores externos. El delincuente se dividía en tres tipos: el delincuente habitual, el delincuente ocasional y el delincuente anormal. La Terza Escuela rechazaba por completo todas aquellas clasificaciones realizadas por los positivistas y el libre albedrío que defendían en la Escuela Clásica. Por ello, para la Terza Escuela hay que atender al carácter psicológico de los delincuentes para poder estudiar bien la disciplina de la criminología.   

La Escuela Alemana Sociológica: La segunda escuela es la Escuela Alemana Sociológica, cuyo máximo representante fue Von Liszt el cual defendía una serie de ideas por parte de esta escuela. En primer lugar los pensamientos que se mantienen son prácticos, relacionados con el mundo social. El delito va ser considerado como algo jurídico y natural, por lo tanto hay que estudiarlo desde los dos puntos de vista. Lo que mejor se adapta a la sociedad es un mecanismo de penas y de medidas de seguridad, es decir, el dualismo penal.

Este autor escribía el programa de Margurgo donde realizo un análisis de la delincuencia sosteniendo que su origen se centraba en varios factores, los más principales eran los siguientes:



  •      Los defectos de la personalidad humana.
  •      Falta de aprendizaje en la sociedad, y por consiguiente de socialización.
  •      La pésima Administración de Justicia que existía en aquella época.

·         La Escuela de la defensa social: para esta escuela lo más importante era que la sociedad tuviera la suficiente seguridad, es decir, que estuviera lo suficientemente defendida de todo tipo de conductas delictivas que pudieran ocurrir en la misma. Para ello intentaban compaginar la criminología con el derecho penal.
El autor más importante de esta escuela fue Gramática, el cual se encargó de fundar el centro internacional de estudios de defensa social. Para este autor se tenía que sustituir el sistema jurídico, de esta forma se conseguiría una correcta defensa de la sociedad.
Lo que la sociedad tiene que intentar es llevar a cabo una socialización del delincuente, y empezar a suprimir todos aquellos sistemas que lo que hacían era castigar al delincuente sin preocuparse por nada más. Las penas hacen daño al delincuente y a la sociedad, esto es así porque el delincuente nunca se va ver socializado, por ello hay que cambiar el sistema, hay que suprimir las penas y empezar a aplicar una serie de medidas que son consideradas como medidas de defensa social. Estas medidas van a tener el carácter de educativas y de curativas. 





La teoría de este autor está dividida en tres etapas diferentes:

  •         En primer lugar hay que destacar el Pryus, etapa en la cual se publica una de sus obras más importantes denominada como La defensa social y las transformaciones del derecho penal.
  •         La segunda etapa era entre las dos guerras mundiales, en la cual se recogen una serie de ideas que se consideran defendistas para esta escuela.
  •      La tercera etapa es aquella en la cual donde las ideas de esta escuela están en auge debido a todo lo que sucedió después de las dos guerras.
Otro de los autores que destacan en esta escuela es Marc Ancel cuya obra más importante fue la nueva defensa social. En esta obra se contenía la idea de la criminalidad estudiada desde un punto de vista humanístico. Por ello se puede decir que en dicha obra se expone que el Derecho Penal se utiliza para acabar con el crimen pero no tiene que ser este su fin. 


Al delincuente hay que intentar comprenderlo dentro de la sociedad, de esta forma se estudiara mejor porque ha delinquido, que existe en la sociedad que le ha llevado a cometer una conducta delictiva. Por todo ello la criminología debería de ser más humanística, no hay que olvidar que ante todo el delincuente es un ser humano como todos los miembros de la sociedad.

Otro de los autores fue Tarde el cual manifestaba que la única culpable de la delincuencia era la sociedad, esto era así porque el individuo vive en la misma y se le considera como un imitador de ella. Para este autor tenía que existir un grupo de expertos que son los que tenían que decidir sobre la pena que había que imponer al delincuente y la responsabilidad de este. Existían diversos factores en la sociedad que influían en el delincuente y lo hacían delinquir. Tarde estaba a favor de la pena de muerte y totalmente en contra de la institución del Jurado.


¿Qué es ecléctico?: Que en su manera de pensar o de actuar adopta una posición intermedia o indefinida, sin oponerse a ninguna de las posiciones posibles.



  •          Imputabilidad basada en la dirigibilidad de los actos del hombre.
  •          La naturaleza de la pena radica en la coacción psicológica.
  •          La pena tiene como fin la defensa social.




Esta escuela tiene su origen en la pugna existente entre las escuelas Clásica y Positiva, ya que ni la escuela Positiva con sus métodos para combatir científicamente a la delincuencia tuvieron éxito.

De ahí que se adoptara una posición eclíptica, es decir, combinaron los postulados de las dos escuelas creando la llamada tercera escuela, cuyo método resulto de la fusión del idealismo con el naturalismo.

Los mayores representantes de esta escuela son Emmanuel Carnavalee, Bernardino Alimena y Juan B. Impallomeni.

La máxima tercera escuela se resume en la idea de que, a través del derecho penal, se obtenga el máximo de defensa social, con el mínimo de sacrificio individual.
Como directrices conceptuales básicas o postulados se establecen:


1.       Libre albedrio.

2.       El delito como fenómeno individual y social.
3.       Penas y medidas de seguridad.
4.       Nítida distinción entre las disciplinas jurídicas y empíricas.
5.       Desde el punto de vista Etiológico (estudio sobre las causas de las cosas)
6.       Rechazo a la tipología positiva.
7.       Dualismo penal que permite conciliar el uso simultaneo de consecuencias jurídicas distintas.
8.       Filosóficamente no es apta por el determinismo radical del positivismo.
9.       La finalidad de la pena no se agota en el castigo del culpable.


Rasgos fundamentales de esta escuela:



  •          Renunciaron a explicaciones filosóficas, sustituyéndolas por cuestiones científicas.
  •          En lugar de responsabilidad moral, se habló de estado peligroso.
  •          El delito es considerado como un fenómeno natural, ente jurídico con construcción dogmática.
  •          El fundamento de la pena es la defensa de la sociedad.
  •          Acepta tanto las penas como las medidas de seguridad.
  •         Se clasifico a los delincuentes en normales y anormales




Aportaciones de esta escuela:



  •          En cuanto la responsabilidad, establecido que debía atenderse el estado de salud física y mental del sujeto.
  •          Respecto a los imputables refirió que debía aplicárseles medidas asegurativas.
  •          Respecto al delito, establecido que tenia un contenido antropológico y sociológico
  •          No estuvo de acuerdo con el libre albedrío proclamado por los clasicistas, pero acepto la responsabilidad moral.


Los pensadores comúnmente aceptados de esta escuela ecléctica italiana son:

Emmanuel Carnevale: nace el 1861 en Lípari, Italia y muere el 1941 en Roma, Italia.
Derecho en la Universidad de Mesina donde se licenció en 1884; a lo largo de su vida compaginó su carrera política –llegó a ser teniente de alcalde en Palermo– con la enseñanza de Derecho Penal e Internacional en diversas universidades italianas (Catania, Siena, Parma, Sácer y Palermo) e incluso en la austriaca de Innsbruck. Fue autor de numerosas obras jurídicas –como La questione della pena di morte (Turín, 1888)– y, en especial, del artículo-manifiesto «Una terza scuola di diritto penale in Italia» que publicó, en 1891, en el nº XXI de la Rivista di discipline carcerarie in relazione con l'antropologia, col diritto, con la statistica, ecc., para afirmar que se distanciaba tanto de la escuela clásica como de la escuela positiva, suscitando una gran polémica entre la doctrina italiana. Aquel texto fue el que acuñó el término Terza Scuola.

*Insertaría una fotografía pero no e encontrado ninguna sobre Carnevale, tampoco hay mucha información en Wikipedia sobre esta persona. *

Bernardino Alimena: nace en 1861 en Cosenza y muere en 1915.

Después de graduarse en derecho en Roma en 1885, enseñó en la Universidad de Cagliari y luego en Módena, donde permaneció durante quince años.
En 1889 fue el primer alcalde electo de la ciudad de Cosenza. Luego se convirtió en diputado electo en el Colegio de Cosenza, pero renunció luego de solo dos meses de controversia con quienes lo habían acusado de haber obtenido fondos del gobierno. Como abogado, estuvo principalmente involucrado en el derecho penal y también colaboró ​​en la codificación de la ley del Reino de Montenegro.
Profesor de derecho y político, prefirió hablar de «nueva tendencia» en lugar de emplear «escuela» [parola proibita, según él] en el libro Naturalismo crítico e diritto penale (Roma, 1892) pero coincidió con Carnevale en la necesidad de adoptar una posición intermedia entre las dos grandes corrientes de su época. Impartió clases en las universidades de Cagliari y Módena y, en 1896, compiló la legislación penal del vecino reino de Montenegro.


Giovan Battista Impallomeni: nace en 1846 en Milazzo, Italia y muere en 1937 en Roma.
Fue un juez y fiscal, que contribuyó a redactar el Código Penal italiano de 1889 [el llamado Codice Zanardelli, por el apellido del ministro de Justicia]. Fue catedrático de Procesal Penal en la Universidad de Parma y profesor en otros centros universitarios, donde defendió su idea de que el fin último de la pena debe cumplir una función social y no constituir una mera venganza del Estado hacia el delincuente. Junto a sus comentarios de las leyes punitivas, destaca su libro L’omicidio nel diritto penale (Turín, 1902).
*De Impallomeni tampoco logré encontrar mucha información y muchas menos fotos de el exceptuando estas dos que no son fotos sobre su persona*



Otros nombres de pensadores un poco menos importantes:

Michelangelo Vaccaro: nace el 11 de enero de 1854 en Casteltermini, Italia y muere el 20 de enero de 1937 en Roma, Italia.
Siguió las teorías de Gabriel Tarde en su libro Genesi e funzione delle leggi penali (Turín, 1854), en el que defendió la influencia del medio social en la criminalidad, distanciándose tanto de la vecchia scuola giuridica (los clásicos) como de la positiva. Fue profesor de Derecho Penal en Padua y Roma antes de dedicarse a la magistratura: primero en el Tribunal de Apelación de Mesina y después en la Corte Suprema di Cassazione; y la voz crítica del filósofo y profesor.


Ferdinando Puglia: nace en 1853 en Mesina y muere en 1909.
que el mismo año que Carnevale, 1891, también se planteó Vi sia o possa esservi una terza scuola di diritto penale en el que señaló el error cometido, a su juicio, por el jurista de Lípari al no ser consciente de que los portavoces de los positivistas (Enrico Ferri o Cesare Lombroso) también mantenían sus diferencias internas sobre cómo concebir este movimiento.
Puglia fue una de las 60.000 víctimas mortales que fallecieron como consecuencia del gravísimo terremoto que destruyó la ciudad siciliana de Mesina el 28 de diciembre de 1908.


BIBLIOGRAFIA:

https://www.monografias.com/trabajos71/escuelas-criminologicas/escuelas-criminologicas2.shtml
http://criminologiaivan.blogspot.com/2008/11/la-escuela-eclectica.html
https://www.academia.edu/6788737/ANALISIS_DE_LAS_ESCUELAS_Y_CORRIENTES_CRIMINOLOGICAS_ESTABLECIENDO_LOS_FUNDADORES_DE_LAS_ESCUELA_Y_SUS_POSTULADO
https://prezi.com/wnzp8fdd0jg2/emmanuel-carnevale/
http://www.uca.edu.sv/deptos/ccjj/media/archivo/802dd7_lasescuelasyprincipalescorrientesdepensamientoenloscodigospenalesprevioa1998.pdf
https://www.google.com/search?q=bernardino+alimena&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=0ahUKEwji25HEw8vgAhVBUt8KHRGpDVoQ_AUIDigB&biw=1366&bih=657#imgrc=-neMOMecYRPRwM:
https://it.wikipedia.org/wiki/Bernardino_Alimena
https://www.google.com/search?biw=1366&bih=657&tbm=isch&sa=1&ei=EvFtXKHWBtC2ggexsb2YCA&q=Giovan+Battista+Impallomeni+&oq=Giovan+Battista+Impallomeni+&gs_l=img.3..35i39.19014.19296..20013...0.0..0.634.1195.5-2......1....1..gws-wiz-img.O1VEu5kRwK8#imgrc=RptpaeJeUfKdXM:
https://pt.wikipedia.org/wiki/Michelangelo_Vaccaro
https://www.google.com/search?q=Michelangelo+Vaccaro&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=0ahUKEwj9m_HXz8vgAhVKPq0KHbsMCScQ_AUIDigB&cshid=1550710846459333&biw=1366&bih=657#imgrc=GP4Kg1o1dgE_SM:



Comentarios

  1. Lo bueno que aporta esta escuela es que la autoridad acarrea una actitud media, sonde se evalúa todos, desde el delito y su castigo hasta el delincuente y sus derechos. Excelente.

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